Atiende IEE solicitud de prórroga de partido político local


Alianza por la Prosperidad de Aguascalientes” contará con 30 días para dar cumplimiento a los requerimientos


En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) atendió la solicitud del partido político local “Alianza por la Prosperidad de Aguascalientes”, respecto el otorgamiento de una prórroga a fin de que se dé cumplimiento a los diversos requerimientos que realizó la autoridad electoral como parte del proceso de modificación de sus documentos básicos.

La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 25, numeral 1, inciso I), así como en el artículo 36 numeral 2, establece que los institutos políticos tienen la obligación de comunicar a la autoridad electoral que corresponda, ya sea el Instituto Nacional Electoral (INE) o los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), en un plazo no mayor a diez días, cualquier tipo de modificación que realicen a sus documentos básicos. Además, se establece que dichos cambios no tendrán efecto hasta en tanto, no sean aprobadas por el Consejo General, mismo que deberá de pronunciarse sobre su procedencia constitucional y legal.


En ese sentido, el 25 de octubre de 2025, el Consejo General del IEE aprobó la procedencia de algunas de las modificaciones presentadas; no obstante, se estableció una serie de requerimientos que deberían ser atendidos por el partido político local en un plazo de sesenta días hábiles.

Ante la cercanía del plazo, establecido para el 17 de febrero de 2026, el instituto político local, por conducto del presidente de su Comisión Ejecutiva Estatal, solicitó una nueva prórroga, donde argumentó la complejidad de celebrar asambleas con su militancia durante los meses de noviembre y diciembre, entre otros aspectos que fueron analizados por el Consejo General, resolviendo su solicitud de manera favorable y otorgándole un periodo improrrogable de 30 días hábiles para dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos.


Es importante mencionar que, en caso de que no sean atendidas las obligaciones establecidas, podría actualizarse la causal de pérdida de registro del partido político local, con base en el artículo 94 numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.

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