Por unanimidad, el órgano colegiado desechó los medios de impugnación por los cuales se pretendía reponer el procedimiento de designación de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior, tras actualizarse la improcedencia por la falta de interés jurídico y legítimo de las personas promoventes para controvertir el acto impugnado, resolvió el Tribunal Electoral.
Recordar que, tras la designación de Marìa Josè Ocampo como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia; en su calidad de ciudadanos: Alan David Capetillo Salas, Eric Monroy Sánchez, Daniela Reyna Munguía, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya y Nora Ruvalcaba Gámez, promovieron medios de impugnación en busca de que se repusiese el procedimiento de designación, al considerarlo violatorio a la Constitución local.
Adicional a ello, los ciudadanos inconformes señalaron una violación al derecho al sufragio electivo, al designar para ocupar la presidencia del Supremo Tribunal, a una persona distinta a la que obtuvo la mayoría de los votos.
Así también, advertían una violación al principio de máxima publicidad y certeza electoral al realizar dicha designación en sesión privada.
Finamente tras la controversia, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó desechar “de plano” los medios de impugnación promovidos por personas ciudadanas en contra de la designación de la magistrada, María José Ocampo Vázquez, como presidenta del Supremo Tribunal del Estado de Aguascalientes, al no existir un acto específico que genere una afectación directa e individual, en tratándose de los promoventes, ni estar en una situación especial frente al orden jurídico, sentenció el órgano colegiado.
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